REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003005
ASUNTO : WP01-S-2003-003005


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO, de nacionalidad Hondureña, natural de Hondura, Pasaporte Nro. 1803197000087, nacida en fecha 23-03-1970, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Elsa María Vallecillos y José Raúl Vallecillos.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes

VICTIMA: La Colectividad

FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PUBLICO PENAL: Dra. Elena Tovar de Greco.


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la penada BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO,, en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que la ciudadana BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 19-11-03, se estableció que la mencionada ciudadana cumplirá efectivamente su condena el 08-07-2013.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 08-01-2006, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 08-07-2008, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 15 de abril del 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 11 de Agosto del presente año, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, practicado la penada ciudadana BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO, por las Delegados de Pruebas Lic. María G. Veliz e Ingrid Rivas, en el cual entre cosas destacan, que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho delictivo en el cual se involucra la interna, se asocia a un patrón antisocial; donde la trasgresión a las normas y la forma fácil de obtener beneficios económicos sin medir las consecuencias que ello le pudiera causar y su impulsividad, fueron algunos de los factores que influyeron como desencadenadores del hecho cometido. En la actualidad se muestra aparentemente movida por los hechos; pero realmente lo que existe es miedo al lugar donde se encuentra, por lo muestra una actitud sobredefensiva para protegerse. PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia desfavorable, en cuanto al otorgamiento del beneficio debido a: -No tiene familia en el país, y el apoyo que se presenta no se muestra sólido. –No sabe esperar por la gratificación. – Es una persona histriónica, debido a ello sabe actuar y aparentar sentimientos falsos. –Tiene bajo nivel de frustración. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor de la penada ciudadana BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor de la penada ciudadana BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO, de nacionalidad Hondureña, natural de Hondura, Pasaporte Nro. 1803197000087, nacida en fecha 23-03-1970, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Elsa María Vallecillos y José Raúl Vallecillos, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a La Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF), anexando copia de la presente decisión a fin de ser agregado en el expediente carcelario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penada BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO, a fin de imponerla de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN NRO. 2,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES