REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primara Instancia en lo Penal
En Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000001
ASUNTO : WJ01-S-2002-000001


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: JACQUELIN BOZO PARRA, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.026.172, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 27-12-76 de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Nery Parra y Luis Ender Bozo, residenciado en la Avenida Principal de Macuto, bajada el Playón, Residencias Macuto Mar, piso 05, apto5 6, La Guaira, Estado Vargas

DELITO: Transponte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: La colectividad

FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSOR PUBLICO PENAL: ANA CECILIA MILLAN


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana JACQUELIN BOZO PARRA, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.026.172, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 27-12-76 de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Nery Parra y Luis Ender Bozo, residenciado en la Avenida Principal de Macuto, bajada el Playón, Residencias Macuto Mar, piso 05, apto5 6, La Guaira, Estado Vargas; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana JACQUELIN BOZO PARRA, fue condenada en fecha 12-08-2003, por el Juzgado Cuarto de Primara Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 21 de Noviembre de 2003, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 26-01-2012.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 12 de Abril de 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se recibió en fecha 16-05-05, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 124 al 128 de la Segunda Pieza del presente asunto, resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 03 de Febrero del presente año, suscrito por la Trabajadora Social Yamira Amaro Lagrave y el Delegado de Prueba Juan Carlos Olivares, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El estudio Psicosocial efectuado al presente caso, nos permite señalar que factores como la relación con personas de conducta irregular, el fácil acceso a las drogas y el inmediatismo precipitaron la ocurrencia de la acción delictiva, la interna asume su responsabilidad en los hechos imputados y se muestra autocrítica ante el delito cometidos y sus implicaciones sociales que este representa. PRONOSTICO: La evaluación realizada nos revela que la interna posee elementos personales y ambientales que pueden facilitar su adaptación al Destacamento de Trabajo. Se trata de una joven con potencialidad al estudio con apoyo familiar, hábitos de trabajo, autocrítica y proyecto de vida cónsono con su realidad y socialmente aceptable, centrado en el trabajo y la vida familiar. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”



Asimismo, cursa al folio 122 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto de Orientación Femenino, reunidos en fecha 27-04-2005, correspondiente a la penada JACQUELIN BOZO PARRA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio 159 de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no registra antecedentes penales.

Cursa a los folios 134 al 135 de la segunda pieza Oferta Laboral de la empresa CORPORACION A.L.R., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1996, anotada Nro. 27, Tomo 590-A-SGDO, con sede en la avenida Sur Altamira, Edf. Centro Médico Continental piso 4, Ofic. 11-A, Caracas, Venezuela, suscrita por el Gerente General Adrián La Riva, en la cual ofrece empleo a la penada JACQUELIN BOZO PARRA, como Recepcionista.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada JACQUELIN BOZO PARRA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la medida de libertad anticipada referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la medida de Libertad anticipada referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino (INOF) ubicado en Los Teques, Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
11- Acudir a charlas de orientación sobre drogas y sus repercusiones

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada ciudadana JACQUELIN BOZO PARRA, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.026.172, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 27-12-76 de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Nery Parra y Luis Ender Bozo, residenciado en la Avenida Principal de Macuto, bajada el Playón, Residencias Macuto Mar, piso 05, apto5 6, La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino (INOF), quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF) con sede en Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES