REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal
En funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000062
ASUNTO : WL01-P-2001-000062




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MORALES LOPEZ JOSE LUIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13/09/1958, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.569.089, de padres Servando Germán Alcalá e Irene López de Alcalá, con domicilio en Calle Real Montesano, parte alta de la farmacia Montesano, parroquia Carlos Soublette, Maiquetía, Estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 13 del Septiembre de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado vargas, condenó al ciudadano MORALES LOPEZ JOSE LUIS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VILENTOS Y RAPTO, previsto y sancionado en los artículos 377 parte in fine y 385 ambos del Código Penal respectivamente.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 13/11/2001 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente.

En fecha 26 de Junio de 2003, se dicto decisión en la cual se ordeno efectuar nuevo computo, en virtud de la redención de pena por el Trabajo y por el estudio acordada a favor del penado antes mencionado, siendo ello una nueva circunstancia que modificó el tiempo de cumplimiento de pena impuesto en su oportunidad, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena, siendo estas la siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 19-08-2002; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 09-03-2003, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 29-05-2005; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-12-2005 y la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-08-2007.

En fecha 30 de Junio de 2003, le fue otorgado al penado MORALES LOPEZ JOSE LUIS, la Medida de Destino a Establecimiento Abierto como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios 111 al 115 Informe Técnico, penado ciudadano MORALES LOPEZ JOSE LUIS, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario, Dirección de Reinserción Social “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrito por la Abg. Louiseanne Ordaz Carrión, Directora encargada del Centro, delegado de Prueba Nayibe Rangel y la Psicólogo Lic. Rolandia Pérez, en el cual entre otras cosas destacan:

“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Su conducta transgresora e s producto de un manejo inadecuado de sus impulsos sexuales, que le permitió evaluar las consecuencias de su comportamiento. En el presente se percibe intimidado y dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares. PRONOSTICO: Se establece opinión FAVORABLE tomando en cuenta los siguientes elementos: disposición laboral, apoyo familiar, progresividad conductual intramuros, cumplimiento de las exigencias del establecimiento abierto, aprendizaje positivo de la experiencia, además muestra disposición firme al cambio conductual. CONCLUSIÓN Sobre la base del estudio realizado se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula de Cumplimiento de Pena solicitada, considerando que cumple con todos los requisitos exigidos por el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Asimismo, se observa que riela al 176 de la primera pieza, constancia donde se indica que el prenombrado ciudadano no presenta antecedentes penales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado MORALES LOPEZ JOSE LUIS, pone de manifiesto que su evaluación psico-social arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Tratamiento Comunitario. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firem al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano MORALES LOPEZ JOSE LUIS, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano MORALES LOPEZ JOSE LUIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13/09/1958, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.569.089, de padres Servando Germán Alcalá e Irene López de Alcalá, con domicilio en Calle Real Montesano, parte alta de la farmacia Montesano, parroquia Carlos Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, como Medida de Libertad Anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio a la Coordinación Regional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión, así como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES