REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000456
ASUNTO : WP01-S-2005-000456



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 08-07-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 07-11-76, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.353.918, hijo de Tirso Medina y carmen Ramírez, domiciliado en el sector Puente la Pedrosa, calle Chama, Edifico Don Pascual, 3-5, Estado Mérida, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 60 ordinal 6° Ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la Inhabilitación Política y a la sujeción a la Vigilancia, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el articulo 267 del Código orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, fue detenida preventivamente en fecha 12-01-2005, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTE (29) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 12-01-2015.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal relativas a:

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir DOS (02) AÑOS, que cumplirá el 12.01-2017.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que cumplirá en fecha 12-01-2015.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 12-01-2010.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 12-07-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 12-05-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 12-09-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 12-07-2012.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario Región Los Andes. Mérida.

QUINTO: Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política

SEXTO: Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución.

OCTAVO: Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas.

NOVENO: Líbrese oficio al Director del Internado judicial de Los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente computo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado

DECIMO: Líbrese Oficio a la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior Y Justicia.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la Dirección de Bienes Y servicios del Ministerio de Finanzas

DECIMO SEGUNDO: Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

DECIMO TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del la Circunscripción Judicial de Estado Vargas y a la Defensa Publica Penal Dra. Jeaneth Guariglia.

DECIMO CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, a los fines se ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES