REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000015
ASUNTO : WK01-P-2002-000015


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: ANA RUTE CORREIA GOMES, titular del pasaporte Nro. G470084, de nacionalidad Portuguesa, natural de Vila Nueva Gaia, nacida en fecha 28-10-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la Urbanización Vila de Este, bloque 38 primera Izquierda, Vila da Andorinha, Portugal.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: La colectividad

FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSOR PUBLICO PENAL: Magali Dávila


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ANA RUTE CORREIA GOMES, titular del pasaporte Nro. G470084, de nacionalidad Portuguesa, natural de Vila Nueva Gaia, nacida en fecha 28-10-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la Urbanización Vila de Este, bloque 38 primera Izquierda, Vila da Andorinha, Portugal; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ANA RUTE CORREIA GOMES, fue condenada en fecha 26-05-2003, por Juzgado Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 03 de Junio de 2003, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 03-10-2012.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 03-04-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 03-10-2007, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 25 de Abril de 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se recibió en fecha 17-08-05, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 77 al 81 de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 23 de Junio del presente año, suscrito por las Delegados de Prueba Lic. Irma Ascanio y Lic. Raquel Pinto Galdos, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho delictivo se observa como un hecho circunstancial en donde la flexibilización en el esquema socio formativo, la pobre autoestima, la deficitaria habilidad para utilizar adecuadamente sus recursos en la solución de problemas, el no jerarquizar en forma racional las alternativas más viables sin prever las consecuencias que dicha solución puede ocasionar en la sociedad, dejándose guiar por el facilismo y el lujo; las llevaron al acto por el que hoy esta penada. Actualmente luce critica, se observa compromiso de cambio está conciente del daño causado. Podemos afirmar que es una persona rehabitable. PRONOSTICO: El Equipo técnico emite pronóstico Favorable a la concesión de la medida de Destacamento de Trabajo, por considerar que se ajusta a los criterios de selección para la misma, lo que se fundamenta en lo siguientes: - Ha mantenido buena conducta durante buena parte de su trayectoria de vida, siendo el delito un hecho inusual en la misma. – Es una persona reflexiva con buen nivel de autocrítica. – Se ha adaptado satisfactoriamente a las normativas del penal. – Sus recursos internos han sido satisfactoriamente a las normativas del penal. – Sus recursos internos han sido satisfactorios en la solución de sus problemas, a pesar de estar lejos de su país y no manejar adecuadamente el idioma. – Tiene oferta de trabajo. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”



Asimismo, cursa al folio 49 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto de orientación Femenino, reunidos en fecha 30-03-2005, correspondiente a la penada ANA RUTE CORREIA GOMES, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio 67 de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio 82 de la segunda pieza Oferta Laboral de la empresa INVERSIONES 937, C.A., suscrita por el Gerente de Entrenamiento DE LA Empresa Dominos Pizza (Sucursal las Mercedes, Caracas) ciudadano JUAN CABRERA, en la cual ofrece empleo a la penada ANA RUTE CORREIA GOMES, como ayudante de Pizzero.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada ANA RUTE CORREIA GOMES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la medida de libertad anticipada referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la medida de Libertad anticipada referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino (INOF) ubicado en Los Teques, Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario así como consignar Registro mercantil de la Misma, Rif y Nit.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada ANA RUTE CORREIA GOMES, titular del pasaporte Nro. G470084, de nacionalidad Portuguesa, natural de Vila Nueva Gaia, nacida en fecha 28-10-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la Urbanización Vila de Este, bloque 38 primera Izquierda, Vila da Andorinha, Portugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino (INOF), quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF) con sede en Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2 (S),


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES