REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 De Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000043
ASUNTO : WK01-P-2001-000043


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: BALAZY BARTLOMIEJ, de nacionalidad Polaca, natural de Lomza, nacido en fecha 28-01-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular del pasaporte Nro. AA9349925, residenciado en Lomza, UL. Ksienznej Anny 14/44.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PUBLICO: Magali Dávila



Vista la solicitud de permiso interpuesta por el penado BALAZY BARTLOMIEJ, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena que le fue impuesta bajo la Medida de Libertad Anticipada de Destino a Establecimiento Abierto (régimen abierto) en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, por el lapso de 15 días a partir del día 15 de Julio para compartir con su familia, este Tribunal para decidir Observa:

En fecha 26 de Noviembre de 2004 este Tribunal acordó la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto imponiéndole las siguientes obligaciones: 1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso. 5- Realizar estudios de capacitación. 6- No abusar de las bebidas alcohólicas. -7 No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10- Prohibición de visitar sitios nocturnos. 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Ahora Bien, el penado BALAZY BARTLOMIEJ, cumple actualmente
su pena bajo la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto, consistiendo esta medida en la obligación del penado de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, sitio del cual sale todos los días a cumplir su jornada de trabajo, por lo que este Tribunal considera que la solicitud interpuesta, por el penado de ausentarse por el lapso de Quince días, no es cónsona con su situación probacionaria, ya los objetivos del sistema penitenciario conforme al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la rehabilitación del individuo y consecuentemente su reinserción social, sin embargo, el penado hasta el presente se le concede todo cuanto pide en beneficio de su libertad y captación social al medio. El conceder permisos constantemente, y en lapsos de tiempo tan continuos no permite el poder apreciar su la evolución o progresividad dentro de su sometimiento a las medidas impuestas, lo cual sin lugar a dudas es contrario al significado de las Medidas de Libertad Anticipadas que no son mas que las fases del llamado Régimen Progresivo.

El otorgar tal permiso para permanecer por 15 días fuera del centro de pernocta, hace pensar a quien decide que no se ajusta a la realidad de un beneficio de tal naturaleza, tal y como es el Destino a Establecimiento Abierto que presupone el pernoctar dentro del Centro de Tratamiento, sitio donde se imparten las directrices para lograr su aceptación y adaptación al medio social, en tal sentido se Niega la solicitud interpuesta por el penado BALAZY BARTLOMIEJ, de salida por el lapso de 15 días a partir del día 15 de Julio para compartir con su familia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en funciones de Ejecución No 2, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO al penado BALAZY BARTLOMIEJ, de nacionalidad Polaca, natural de Lomza, nacido en fecha 28-01-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular del pasaporte Nro. AA9349925, residenciado en Lomza, UL. Ksienznej Anny 14/44, quien actualmente cumple pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, por ser manifiestamente improcedente, y no ser acorde con la esencia y razón de la Medida Libertad Anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ANA FERNANDES
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ANA FERNANDES