REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000005
ASUNTO : WK01-S-2003-000005



De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FELIX MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Republica Dominicana, nacido en fecha 18-03-1954, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Juana Martínez de Sánchez Y José Camposano Martínez y con residencia en la Urbanización UD-4, calle Vista alegre, número 10, san Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 10.930.527.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 08 de Mayo de 2003, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano FELIX MARTINEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue debidamente ejecutada en fecha en fecha 14-05-2003.

Riela al folio 191, mensaje de radio Nro. 010804-01, de fecha 01-08-2004, que presentó el funcionario: JOSE LUIS RUZZA, Jefe de Régimen de Guardia, relacionado con el ciudadano, quien en vida al nombre de Félix Martínez, el cual es del tenor siguiente:

“Me dirijo a usted, con la finalidad de notificarle que siendo aproximadamente las 2:10 Am del día de hoy, falleció en el Hospital Victorino Santaella de los Teques, el Interno: MARTINEZ FELIX, quien se encontraba recluido en ese Centro des de el 26 de Julio de 2004, el diagnostico de dicha defunción, según constancia, médica suscrita por la Dra. HONEY BEE ARZA G. quien fuera la médico de Guardia fue de SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, HIV POSITIVO, DIABETES MILLIUS TIPO II DESCOMPENSADA, siendo las 02:20 am el funcionario leal Vásquez Félix, quien se encontraba a cargo de la custodia de este Interno participó vía telefónica a esta jefatura de régimen, por lo que le ordenó su inmediato retiro de este Centro, participación que se hace a los fines legales consiguientes.”


Cursa al folio 197 y 198, copia debidamente certificada del acta de defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, la cual bajo el acta Nro,. 652, al folio Nro. 252, del Libro de Registro Civil de defunciones del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, año 2004, en la cual entre otras cosas señala:

“....El dos de agosto del presente año, falleció Feliz Martínez; en el Hospital Victorino Santaella de esta ciudad a las dos y treinta de la mañana que según las informaciones adquiridas aparece que el finado tenia: cuarenta años de edad…Murió a causa de Hiponatremia, insuficiencia renal, diabetes Millitus” según lo certifica médica Jemmy Irazabal.”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos FELIX MARTINEZ , cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano FELIX MARTINEZ, en sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano FELIX MARTINEZ, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 02-08-2004.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES