REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000311
ASUNTO : WL01-P-2002-000311


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: RANGEL SALAS PEDRO JOSE; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 01-06-1980, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.574.869, de profesión u oficio encargado de tienda, residenciado en LA AV. Páez Urbanización Terrazas del Paraíso Torre D, piso 7, apto 71 Caracas, de padres: Pedro Rangel y Zoraida Salas.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas


DEFENSA PRIVADA: Abgs. Roberto Tacarini Lozada Y Javier Boscan



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al penado ciudadano RANGEL SALAS PEDRO JOSE; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 01-06-1980, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.574.869, de profesión u oficio encargado de tienda, residenciado en LA AV. Páez Urbanización Terrazas del Paraíso Torre D, piso 7, apto 71 Caracas, de padres: Pedro Rangel y Zoraida Salas; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 01-06-1980, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.574.869, de profesión u oficio encargado de tienda, residenciado en LA AV. Páez Urbanización Terrazas del Paraíso Torre D, piso 7, apto 71 Caracas, de padres: Pedro Rangel y Zoraida Salas. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano RANGEL SALAS PEDRO JOSE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 434 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 26 de Febrero de 2002, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.

En fecha 17 de Septiembre de 2002, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado RANGEL SALAS PEDRO JOSE, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 02-08-03.

En fecha 29-12-2002, le fue acordada la Medida de Libertad anticipada referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

En este sentido, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia Y rehabilitación del recluso, dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Informe Técnico
suscrito por las Delegadas de Prueba Josefina Madriz y Raquel Pinto de Galdos, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: Se trata de sujeto sin perturbaciones psíquicas de normal disposición afectiva, con buen nivel intelectual, que se dejó arrastrar por el descuido y facilismo, privilegiando la fácil obtención de recursos materiales en detrimento de sus valores y trayectorias de vida contractiva. Carecer de los rasgos que suelen señalar la existencia de una personalidad peligrosa. En el momento actual esta conciente de la falta cometida, evidencia malestar personal por las consecuencias y esta dispuesto a continuar una vida adaptada los cánones de la sociedad. PRONOSTICO: el equipo Técnico emite pronostica favorable a la concesión del beneficio Régimen abierto por considerar, que se ajusta a los criterios de selección para la misma lo que se que fundamenta en lo siguiente: - Ha mantenido trayectoria conductual ajustada durante buena parte de su experiencia de vida, siendo el delito un hecho inusual en la misma. – Es una persona reflexiva con un buen nivel de autocrítica. –Se ha adaptado satisfactoriamente a las normas y ha mantenido buena conducta como destacamentario. – Cuenta con un comprometido apoyo familiar. – Posee sólida trayectoria laboral. CONCLUSIONES: sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Medida de Libertad Anticipada.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano RANGEL SALAS PEDRO JOSE, cuenta con apoyo familiar a además que presenta sentido de autocrítica, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado RANGEL SALAS PEDRO JOSE; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 01-06-1980, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.574.869, de profesión u oficio encargado de tienda, residenciado en LA AV. Páez Urbanización Terrazas del Paraíso Torre D, piso 7, apto 71 Caracas, de padres: Pedro Rangel y Zoraida Salas, la Medida de Libertad Anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de Este Tribunal
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano RANGEL SALAS PEDRO JOSE; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 01-06-1980, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.574.869, de profesión u oficio encargado de tienda, residenciado en LA AV. Páez Urbanización Terrazas del Paraíso Torre D, piso 7, apto 71 Caracas, de padres: Pedro Rangel y Zoraida Salas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo en cual residirá. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” informando de la presente decisión y anexando notificación al penado quien deberá comparecer al día inmediatamente siguiente de haber dado por notificado. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN NRO. 2



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES