| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 4 de Agosto de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-005928
 ASUNTO 			: WP01-P-2004-000232
 
 
 De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano BERNHARD HERSICH, quien es de nacionalidad Austriaca, natural de  Austria,  nacido en fecha  10-12-66, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de María Virchmaier Y Richard Hersich y con residencia en  Austria 58/4 A-6020 Innsbrucy,  titular del pasaporte Nro. P-YO7685.
 
 En tal sentido este Tribunal previamente observa:
 
 Cursa en autos sentencia dictada en fecha 30 de Abril  de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano  FELIX MARTINEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo   34  de la Ley Orgánica  Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue debidamente  ejecutada en fecha en fecha 06-05-2004.
 
 Riela al folio 133, Informe  presentado por el Jefe de Régimen (E)  José Rodríguez, de fecha 01-07-2004, relacionado con el  ciudadano, quien en vida al nombre de BERNHARD HERSICH, el cual es del tenor siguiente:
 
 “Siendo aproximadamente las 8:50 AM del día de hoy, informó el departamento de enfermería a esta Jefatura de régimen a través de la enfermera  Deysi Pérez que el interno: BERNHARD HERSICH, no presentó signos vitales al momento de suminístrale el tratamiento correspondiente, la probable causa de este deceso fue SHOCK HIBOLEMICO con la característica de ojos mediatricos, ruidos ronkus, piel fría y pálida y pierde  con facilidad calor corporal, secreción abundante de saliva y no respondía al llamado. Según el personal de guardia de enfermería, este Interno debió permanecer en el Hospital Victorino Santaella, hasta su mejoría pero por negligencia de los médicos del mismo fue devuelto a este Internado en donde no se cuenta con insumos necesarios para su atención y cuidados que ameritaba este…”
 
 
 Cursa al folio 146 y 147, copia debidamente certificada del acta de defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda,  la cual bajo el acta Nro. 572, al folio Nro. 172, del Libro de Registro Civil de defunciones del Municipio Autónomo  Guaicaipuro del Estado Miranda, año 2004, en la cual  entre otras cosas señala:
 
 “....El primero de julio del presente año falleció El dos de agosto del presente año, falleció Bernhard Hersich; en el Reten Judicial de Los Teques a hora desconocida que según las informaciones adquiridas aparece que  el finado  tenia treinta y ochos años,  pasaporte P-YO7685, natural de Austria  y vecino de esta ciudad, Reten de Los Teques  se desconocen los datos de los padres, no deja hijos, ni bienes de fortuna. Murioa a de “Shock. hipovolemico, herida cortante en ante brazos…”
 
 
 Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos BERNHARD HERSICH, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
 
 “... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
 
 En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano  BERNHARD HERSICH, en sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano BERNHARD HERSICH,  plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Vargas,  por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo   34  de la Ley Orgánica  Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 01-07-2004.
 
 Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
 LA JUEZ SUPLENTE,
 
 
 ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ANA FERNANDES
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ANA FERNANDES
 
 
 
 
 
 
 
 
 |