REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-001056
ASUNTO : WP01-P-2005-001056



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 08-07-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana ROSA MARIA MANRIQUE MANRIQUE, de nacionalidad Española, natural de Ortiella Bilbao, nacida en fecha 23-09-1956, de 48 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio cocinera, portadora del pasaporte Español Nro. Q844164, hija de julia Manrique y Emilia Manrique, domiciliada en Soloqueche, izquierda Bilbao, España, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 60 ordinal 6° ejusdem y la pena accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente, relativas a la Inhabilitación Política y a la sujeción a la Vigilancia y la del ordinal 1° del articulo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el articulo 267 del Código orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada ROSA MARIA MANRIQUE MANRIQUE, fue detenida preventivamente en fecha 27-02-2005, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-02-2015.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal relativas a:

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir DOS (02) AÑOS, que cumplirá el 27-02-2017.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que cumplirá en fecha 27-02-2015.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando la ciudadana ROSA MARIA MANRIQUE MANRIQUE podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 27-02-2010.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 27-08-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 27-06-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 27-10-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 27-08-2012.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Penitenciaria General de Venezuela. Anexo Femenino.


QUINTO: Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.

SEXTO: Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución.

SEPTIMO: Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director del Instituto de Orientación Femenino (INOF) de Los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente computo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado

NOVENO: Líbrese Oficio a la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior Y Justicia.

DECIMO: Líbrese oficio a la Dirección de Bienes Y Servicios del Ministerio de Finanzas

DECIMO PRIMERO: Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

DECIMO SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del la Circunscripción Judicial de Estado Vargas y al Defensor Publico Penal Dr. Jesús Noguera.

DECIMO TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre de la penada ROSA MARIA MANRIQUE MANRIQUE, a los fines se ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES