REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000034
ASUNTO : WJ01-P-2002-000034


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 13-06-1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.800, residenciada en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Ruiz, Residencias Mandes, piso 3, Mérida Estado Mérida


DELITO: Transponte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: La colectividad

FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSOR PRIVADO: Carmen Yuraima Chacón



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 13-06-1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.800, residenciada en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Ruiz, Residencias Mandes, piso 3, Mérida Estado Mérida, en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Septiembre del 2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 5 de Septiembre del 2003, donde se estableció que la misma cumplen efectivamente su condena el 26-03-2012.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 26-09-04, pero que sólo podría solicitarla a partir del 26-03-2007, es decir al cumplir la mitad de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En decisión de fecha 8-4-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, dictó medida cautelar innominada mediante la cual acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 493 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, hasta se dicte la sentencia definitiva correspondiente, ordenando aplicar de manera irrestricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a las cuales puede optar la penada a partir del momento a partir de que cumpla al menos la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta sin importar el tipo de delito por el cual fue condenada.

En base a lo antes expuesto este sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 14 de abril del 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, antes referida.

En este sentido, se recibió en fecha 25-04-05, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, Coordinación Zonal Nro. 1, resultas del informe Técnico, cursante a los folios 170 al 174 de la tercera pieza, practicado al penado de autos, suscrito por el Equipo Técnico Psicóloga Lic. Martha Castañeda, Delegado de Prueba Lic Egleide Rodríguez y la asesor Jurídico Dra. Yenny Arias, donde entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Como una gran parte de los delincuentes relacionados con el trafico de drogas, este casa no presenta ninguna anormalidad psicológica o mental, su motivación para delinquir es mayormente la de recibir gratificación económica, razón por la cual decide correr todos los riesgos entre ellos el de perder la libertad. PRONOSTICO: La buena conducta, alta disposición de cambio y mayor conciencia sobre la responsabilidad de sus actos, se convierten en elementos indicadores de PRONÓSTICO FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio 168 de la tercera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Departamento de Consultoría Jurídica, correspondiente al penado LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, aunado a ello, consta al folio 169 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio 167 de tercera pieza Oferta Laboral de la “MARQUETERIA LA ROSA DE SARON”, ubicada en la calle 18 entre Av. 6 y 7 de la ciudad de Mérida, certificada por el propietario tal como consta en acta levantada en acta ante el Tribunal de Ejecución nro. 1, de Estado Mérida en la cual ofrecen empleo al penado LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, para desempeñarse como ayudante de Marquetería.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta que del perfil psicológico se permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, la buena conducta y mayor conciencia sobre la responsabilidad de sus actos, además de no presenta antecedentes penales y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Libertad anticipada referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “ José María Olaso”, ubicado en el Estado Mérida obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta días y cuando así le sea requerido ante la sede del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 13-06-1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.800, residenciada en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Ruiz, Residencias Mandes, piso 3, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “ José María Olaso”, ubicado en el Estado Mérida, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director de Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el cual ejerce el control y vigilancia de la pena. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNADES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNADES