REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000005
ASUNTO : WL01-P-2001-000005



JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.044.643, nacido en fecha 05-04-1978, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Catia la mar, sector Valle La Cruz, subida Cotoperi Casa sin nro. Estado Vargas.

DELITO: Homicidio Calificado y Violación.


FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSOR PUBLICO PENAL: Elena Tovar Greco




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el penado SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 394 ejusdem y 375 ordinal 1° del Código penal, en relación con el articulo 217 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fallo que fue debidamente ejecutado.

En fecha 01 de Julio Abril del presente año, se recibió procedente del resultado de Informe Psico-Social Emanado de la Dirección Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación Y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia al penado ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, por la Trabajadora Social TSU Ambar Muñoz y la Psicólogo Lic. Yuoarary Carrizales, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en la acción delictiva con consecuencia de su tendencia actuar impulsado por sus instintos, lo cual se asocia a un proceso de socialización en el que el mecanismo de control de implementaron de manera inconsciente y de forma inadecuada por la figura de autoridad, incurriendo en el delito por su dificultad para evaluar las situaciones de forma parcial y adecuada. Actualmente refiere estar arrepentido, pero en la evaluación se observó que se mantienen sus rasgos instintivos e impulsivos. PRONOSTICO: el equipo técnico al evaluar los diferentes aspectos que componen el caso, emite opinión desfavorable, debido a que el penado no presenta una adecuada autocrítica sobre el hecho, no posee un adecuado apoyo familiar en cuanto a las normas y valores presentes en el núcleo familiar, así como tampoco se hizo evidente la capacidad del individuo para resolver problemas evaluación racional de los hechos, lo que se puede predecir una posible reincidencia. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de libertad anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de libertad anticipa referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.044.643, nacido en fecha 05-04-1978, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Catia la mar, sector Valle La Cruz, subida Cotoperi Casa sin nro. Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” informando de la presente decisión y remitiendo anexo al mismo notificación a nombre a nombre del penado ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2,

YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES