REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010157
ASUNTO : WP01-S-2003-010157


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: RONALD JOSE MARIN OCHOA de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.831.247, nacido en fecha 31-12-1982, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Marín y Zoraida Ochoa, residenciado la Calle real de vía Eterna casa nro. 24, Catia La Mar, Estado Vargas

DELITO: Robo Genérico

VICTIMA: Carlos José Medina Ríos

FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PUBLICO PENAL: Dr. Rómulo Ovidio Chacón



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano RONALD JOSE MARIN OCHOA , fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del código Penal, la cual fue debidamente ejecutada.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 29 de Julio del presente año, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, practicado al penado ciudadano RONALD JOSE MARIN OCHOA, suscrito por las Delegados de Prueba Esthela santa Y Maria G. Rodríguez, en el cual entre cosas destacan, que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La vinculación con transgresores sumado a querer obtener las cosas de manera fácil y rápida y al encontrarse bajo los efectos de la droga, fue lo que LLEVO AL PENADO A COMETER EL HECHO PUNIBLE. En la actualidad no reconoce acción ilegal y se muestra reacio al aprendizaje de la sanción socio-legal PRONOSTICO: Desfavorable, en virtud de que el sentenciado hoy en día: -No tolera no comprende las normas que rige toda sociedad. – Es irreflexivo ante el dolo. –No dispone de suficientes recursos endónenos adaptativos para resolver conflictos. – No cuenta con un apoyo familiar sólido para servirle de contención. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado RONALD JOSE MARIN OCHOA, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAAJO

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del penado ciudadano RONALD JOSE MARIN OCHOA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del penado ciudadano RONALD JOSE MARIN OCHOA de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.831.247, nacido en fecha 31-12-1982, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Marín y Zoraida Ochoa, residenciado la Calle real de vía Eterna casa nro. 24, Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado RONALD JOSE MARIN OCHOA, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN NRO. 2,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES