REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 26 de Julio del presente año, suscrita por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, apoderada judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en la cual solicita se adecue la tasación de costas realizada por la Secretaria de este Juzgado, a lo establecido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicada en Gaceta Oficial N° 5391, y revoque por contrario imperio el auto de fecha 17 de Junio del presente año, este Tribunal para proveer observa:
La apoderada judicial de la parte demandada, solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 17 de Junio de 2005, por cuanto la secretaria de este Tribunal al realizar la tasación de costas solicitada por la parte actora, se apartó de lo establecido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5391, en su sección sexta del artículo 63, que establece como límite máximo de tasación el 1%.
La norma citada por la apoderada judicial de la parte demandada, esta contenida en el Capítulo VIII, “De las retribuciones de los Auxiliares de la Administración de Justicia” Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Dicha norma establece el porcentaje del uno por ciento que devengarán los peritos tasadores sobre la suma de tasación. Dicha porcentaje nada tiene que ver, con la tasación de costas realizada por la Secretaria del Juzgado de conformidad con los artículos 33 y 34 del Decreto in comento, relativo al procedimiento por el cual se establece el monto de la erogaciones pagadas por las partes para atender los gastos del juicio, tales como el papel sellado y estampillas, derechos arancelarios por citaciones, copia certificadas, honorarios de asesores, interpretes, prácticos, expertos, retasadores, indemnizaciones de testigos, que lo exigen de conformidad con la ley, gastos ocasionados por las inspecciones oculares, experticias y demás gastos a saciados al juicio.
Como puede observarse la limitación del uno por ciento, a que se refiere la apoderada de la parte ejecutada, va dirigida a lo que pueden devengar los peritos tasadores sobre la suma de tasación, pero no guarda relación con la tasación de costas que hace el Secretario, relacionada con los gastos del juicio. En consecuencia, este Tribunal encuentra que la norma en que fundamenta la citada apoderada la solicitud de revocatoria por contrario imperio, no resulta aplicable al supuesto de la tasación de costas efectuada por la Secretaria de conformidad con el artículo 33 y 34 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial y por ende niega la revocatoria por contrario imperio de la tasación de costas realizada por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 17 de Junio de 2005, y que fuera solicitada por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte ejecutada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TIUTLAR;

LA SECRETARIA;