REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ ROMERO SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.896.212.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RISIAN A. QUIROZ G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
PARTE DEMANDADA: VICENTE UGUETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.116.447.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 9436.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ ROMERO SOTO contra el ciudadano VICENTE UGUETO CASTILLO, admitida la demanda por auto de fecha 02 de Agosto de 2005. Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Agosto de 2005, por el ciudadano VICENTE UGUETO CASTILLO, parte demandada, asistido por el abogado EDGAR CORREA PAPPATERRA, y la parte actora ciudadana CARMEN BEATRIZ ROMERO SOTO, asistida por la abogada RISIAN A. QUIROZ G., convienen formalmente en el juicio, y el demandado se compromete a entregar del inmueble que ocupa el día 08 de Octubre de 2005, libre de bienes o personas en su interior, sin más plazo alguno. Ambas partes solicitaron su homologación.
El Tribunal para resolver observa:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que en dicho acto se otorga una concesión con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana CARMEN BEATRIZ ROMERO SOTO contra el ciudadano VICENTE UGUETO CASTILLO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/wa.-
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