REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA AANISSAC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1.993, anotado bajo el N° 56, Tomo 121-A PRO, y posterior modificación de su documento Constitutivo y Estatutos Sociales, registrada el 08 de Julio de 1.999, bajo el N° 77, Tomo 37-A-CTO.; ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLÓRZANO FERRER y LILIANA GRANADILLO CORONADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178 Y 48.363, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANELYS CAROLINA AGOSTINI BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 11.056.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE N° 9417.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los abogados JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLÓRZANO FERRER y LILIANA GRANADILLO CORONADO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178 Y 48.363, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra la ciudadana GRANELYS CAROLINA AGOSTINI BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 11.056.526, siendo admitida la demanda por auto de fecha 20 de Mayo del 2005. El apoderado actor, abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, en diligencia suscrita en fecha 09 de Agosto del presente año, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó la entrega de todos los originales de los recibos de condominio.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios doce (12) al catorce (14), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los originales de los recibos de condominios, previa certificación por Secretaría.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra la ciudadana GRANELYS CAROLINA AGOSTINI BELLO, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2005.
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc


WILLIAN ANSUALDE

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc,