REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado DANIEL ELÍAS DELGADO, apoderado judicial de la parte actora, MINICENTRO LISSETTE, T.A., C.A., en el cual reforma la demanda que por DESALOJO interpusiera en contra de la ciudadana CARLY LISETTE GUEVARA GONZALEZ. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA