REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Agosto del año dos mil cinco (2005).
196 y 145
Vista la diligencia de fecha 8 de agosto del año 2005, suscrita por el abogado Tereso Bermúdez, en el presente procedimiento de Intimación de honorarios profesionales.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
El citado apoderado diligencia a los fines de solicitar a este Juzgado, se entienda citada la parte demandada desde el 14 de Julio del año 2005, cuando solicitó copia simple del escrito de intimación de honorarios profesionales y sea declarada su confesión ficta.
Con respecto a la intimación presunta de la demandada en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales judiciales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Junio del año 2005, caso: Jorge Tahan Bittar contra Electrospace C.A., estableció su procedencia al señalar “es necesario que consten en el expediente de este juicio y no en otro, las actuaciones realizadas por la parte intimada o sus apoderados, antes de la citación, para que pudiera determinarse la presunta o tácita citación de aquella”. En el caso bajo análisis, la abogado Nellitza Juncal Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.726, estampó diligencia el día 14 de Julio del año 2005, en el cuaderno separado en el que se tramita el procedimiento de intimación de honorarios autónomo e independiente del juicio principal, solicitando copia simple del escrito de intimación, con lo cual operó la presunción de citación prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, discrepa este Tribunal con respecto al diligenciante, en cuanto al momento en que debe entenderse intimada la parte demandada, ya que si bien es cierto, que la abogada Nellitsa Juncal diligenció en fecha 14 de Julio del año 2005 en dicho cuaderno separado, la consignación del poder que la acredita como apoderado de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., se hizo en el cuaderno principal el día 26 de Julio del año 2005, es a partir de dicha consignación, que operó la intimación presunta de la parte intimada en el cuaderno de intimación de honorarios profesionales. Así lo ha establecido también la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de Julio del año 2005 caso Ingrid Serrano de Leonett contra INMOBILIARIA ODONTOSERVICE C.A. al señalar: “…Se desprende de las actas que conforman el presente expediente que el apoderado judicial de los demandados, mediante diligencia de fecha 31 de mayo del 2004, consigna instrumento poder que acredita su cualidad, por lo que en ese mismo instante operó la intimación presunta de la parte demandada y con ello se daba inicio para que esta formulara oposición al decreto intimatorio, tal como establece el artículo 647 del Código Adjetivo…”.
En consecuencia, este Tribunal considera que es partir del momento en que consta en autos, que la abogada Nellitsa Juncal, era apoderada de la parte intimada, que operó la intimación presunta y comenzó a correr el lapso de comparecencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 607 del Código de Procedimiento Civil, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 27 de agosto del año 2004, que establece nuevo criterio en materia de procedimiento de Intimación de honorarios Profesionales, se deja constancia, que partir del día 26 de Julio del año 2005 exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de comparencia de la parte intimada y el termino de distancia, el cual concluyó en fecha 28 de julio del año 2005. A partir de dicha fecha exclusive, comenzó a correr el lapso de tres días para dictar la resolución correspondiente, el cual venció, el día 3 de agosto del año 2005, considerando este Tribunal procedente la apertura de una articulación probatoria de ocho días de despacho a partir del citado día 3 de los corrientes, tal y como lo establece el mencionado artículo 607. Una vez vencido dicho lapso, este Tribunal procederá a resolver al noveno día de despacho siguiente, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días de despacho.
Con respecto a la solicitud de confesión ficta formulada por el diligenciante, este Tribunal se reserva el pronunciamiento sobre la misma, para el momento de dictar la decisión correspondiente
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,


LAF