REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194º y 146º
Maiquetía, Primero (01) de Agosto de 2005.



PARTE ACTORA: Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club (COOPEJUNKO); inscrita en el Registro Cooperativo bajo el N° ACSM-260, según Resolución Nro. 377 de fecha 12 de Febrero de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.155, de fecha 17 de Febrero de 1993, posteriormente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 12, del Cuarto Trimestre del año 2001.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nelson José Marín Lara y Yonel José Marín Sequera, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.102 y 105.976 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Gertrudis Pérez de Baute, Josdé Hernández y Enrique Ramos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.144.398, V- 11.448, y V- 5.144.551 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
Sentencia: Interlocutoria.
Procedente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2005, la presente demanda, contentiva del en el juicio de nulidad de Asamblea, interpuesto por la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club (COOPEJUNKO);(supra identificada), este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión de la presente demanda observa:

Revisadas como han sido las actas contenidas en la presente demanda, se observó, que la parte demandada se encuentra domiciliada en la Parroquia El Junko, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. -
En este orden de ideas, citamos Resolución N° 598, de fecha diecinueve (19) de Octubre de 1999, emanada del hoy extinto “Consejo de la Judicatura” y aún vigente, en la cual se resolvió lo siguiente:
“… Artículo 1. – Se modifica la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en lo que respecta a los Juzgados de Municipio, en la forma como determina la presente Resolución…”
“… Artículo 3.- Se suprime al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la competencia en el Territorio de la Parroquia Carayaca…” (Omissis).-
En consecuencia, no siendo este Tribunal competente por el Territorio, para conocer del presente asunto por habérsele atribuido la competencia exclusiva y excluyente territorial al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina el conocimiento del mismo al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenándose remitir las actuaciones pertinentes junto con Oficio al mencionado Tribunal.- Así se decide.
Compúlsense y certifíquense las copias de los fotostatos de la presente decisión, para su correspondiente Archivo. Librese Oficio. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, al primer (01) día del mes de Agosto de 2005.-
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario