JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, primero (1º) de agosto de 2005.
195° y 146°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicita por la parte actora en el libelo de la demanda y ratificada en diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2005, fundamentando dicha solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa: Los artículos 585 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 599 ambos del Código Adjetivo Civil, disponen:
Artìculo 585 del C.P.C.: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artìculo 599 del C.P.C. ordinal 7º: Se decretará el secuestro: (…) 7º) De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por las normas antes transcritas se decreta medida preventiva de Secuestro el inmueble distinguido como apartamento Nº 2, situado en el piso 2 del Edificio Rincón de Triana, identificado con el código de catastro 05-03-03-25 ubicado en la Avenida La Playa, esquina con calle San Andrés, sector Punta Brisas, Las Quince Letras, Macuto, Estado Vargas. Asimismo la parte actora solicito se acuerde el depósito del inmueble en la persona de su propietario, es decir, la sociedad mercantil Servicios Turísticos Macuto 10 Compañía Anónima,, vista tal solicitud se ordena a la parte demandante consigne documento constitutivo de dicha sociedad mercantil a los fines de proveer sobre dicha solicitud. A los fines de la práctica de la medida se exhorta a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Librese exhorto junto con oficio, una vez conste en autos el documento constitutivo de la parte actora.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS


Exp. N° 985-05