JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de agosto de 2005.
195º y 146º
Vista a diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Elvis Gabriel Ferreira Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.998.961 asistido por el abogado Manuel José Oyoque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, a través de la cual solicita sean levantadas las medidas que pesan sobre el inmueble rematado, se le expida copia certificada del acta de remate de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 572 del Còdigo de Procedimiento Civil, asimismo señala que en virtud a que el acreedor hipotecario no asistió al acto de remate de conformidad con el artìculo 1911 del Còdigo Civil se exprese que el inmueble se encuentra libre de cualquier gravamen que lo afecte.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado pudo constatar del corte de cuenta remitido por el Banco Industrial de Venezuela que las suma de dinero consignada por el adjudicatario ciudadano Elvis Gabriel Ferreira Rodríguez, es decir, Cinco millones Novecientos Veinticuatro mil bolívares (Bs. 5.924.000,oo) se encuentra efectiva en la Cuenta Corriente de este Despacho y vista la solicitud formulada por el adjudicatario asistido de abogado en fecha nueve (9) de agosto de 2005, a los fines de proveer se observa: En fecha diecisiete (17) de marzo de 2005 se libro cartel de notificación al ciudadano Mario Nardo Naselli, en virtud a que de la certificación de gravamen expedida por el registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas se evidenciaba que dicho ciudadano poseía sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con número 4-A, situado en la planta cuarta del Edificio denominado “Residencias Golf Park Suites”, ubicado en la Urbanización Caribe, con frente a la Avenida La Capilla, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (59,13 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, terraza con jardinera, kichinette y un (1) closet al lado de la misma, un (1) dormitorio con closet y dos (2) baños; cuyos linderos particulares son: NORTE: Vacío, foso del ascensor y área de circulación de la planta; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Ducto de presurización y con el apartamento 4-D, y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 13 ubicado en la planta sótano del referido inmueble una hipoteca de primer grado, siendo que dicho cartel fue publicado en el diario “El Universal”el cuatro (4) de abril de 2005 y agregado a los autos en fecha seis (6) de abril del año en curso, quedando de está manera cumplida la exigencia contemplada en el artìculo 1911 del Còdigo Sustantivo Civil, que dispone:
“La cosa hipotecada que se vende en remate judicial, con citación de los acreedores hipotecarios, pasa al comprador, después que se pague el precio, libre de todo gravamen de hipoteca sobre ella, reputándose que dicho gravamen se ha trasladado al precio del remate…”
Y por cuanto en el caso que nos ocupa en el acto de remate, no obstante haber sido notificado, no se hizo presente el acreedor hipotecario a los fines de la purga de la hipoteca, y por cuanto el adjudicatario ciudadano Elvis Gabriel Ferreira Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.998.961 pago el precio del bien inmueble rematado, este Tribunal declara libre del gravamen hipotecario el inmueble constituido por un apartamento distinguido con número 4-A, situado en la planta cuarta del Edificio denominado “Residencias Golf Park Suites”, ubicado en la Urbanización Caribe, con frente a la Avenida La Capilla, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (59,13 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, terraza con jardinera, kichinette y un (1) closet al lado de la misma, un (1) dormitorio con closet y dos (2) baños; cuyos linderos particulares son: NORTE: Vacio, foso del ascensor y área de circulación de la planta; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Ducto de presurización y con el apartamento 4-D, y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 13 ubicado en la planta sótano del referido inmueble cuyo porcentaje sobre las cargas y gastos comunes son del 5%; asimismo se suspenden las medidas que sobre el inmueble antes descrito fueron decretadas y que consisten en: 1.- Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho el primero (1º) de diciembre de 2000 y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas en esa misma fecha mediante oficio Nº 284-00 y, 2.- Medida de Embargo Ejecutivo decretada el once (11) de marzo de 2004 por este Juzgado y practicada el veintidós (22) de abril de 2004 por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y participada al Registro antes citado mediante oficio Nº 118-04 del veintitrés (23) de abril de 2004; quedando de esta manera el inmueble ya tantas veces descrito libre de todo gravamen. Librese oficio de participación a la Oficina de Registro correspondiente.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copia certificada del acta de remate que riela a los folios 63 al 66, con inclusión de la diligencia que la solicita y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 112 del Còdigo de Procedimiento Civil, debiendo la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.

Exp.Nº 433-00
En esta misma fecha se libro oficio Nº ___________.
LA SECRETARIA,


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de agosto de 2005.
195° y 146°

Oficio N° __________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO
DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio que incoara la Junta de Condominio del Edificio “Residencias Golf Park Suites”contra Mitchell Steven Moses, por auto de estas misma fecha se SUSPENDIERON las medidas que a continuación se describen: 1.- Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, participada a usted mediante oficio Nº 284-00 de fecha primero (1º) de diciembre de 2000, y 2.- Medida de Embargo Ejecutivo decretada el once (11) de marzo de 2004 por este Juzgado y practicada el veintidós (22) de abril de 2004 por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y participada al Registro a su cargo mediante oficio Nº 118-04 del veintitrés (23) de abril de 2004, ambas medidas recayeron sobre el inmueble constituido por: un apartamento distinguido con número 4-A, situado en la planta cuarta del Edificio denominado “Residencias Golf Park Suites”, ubicado en la Urbanización Caribe, con frente a la Avenida La Capilla, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (59,13 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, terraza con jardinera, kichinette y un (1) closet al lado de la misma, un (1) dormitorio con closet y dos (2) baños; cuyos linderos particulares son: NORTE: Vacio, foso del ascensor y área de circulación de la planta; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Ducto de presurización y con el apartamento 4-D, y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 13 ubicado en la planta sótano del referido inmueble cuyo porcentaje sobre las cargas y gastos comunes son del 5%; asimismo en virtud a que pese haber sido notificado el acreedor hipotecario ciudadano Mario Nardi Naselli no acudió al acto de remate a los fines de la purga de la hipoteca de primer grado que poseía sobre el inmueble antes descrito, este Tribunal lo declara libre del gravamen hipotecario.
Participación que se le hace a los fines de que estampe las notas correspondientes.

LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

























“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”