REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha cuatro (4) de agosto de 2005 sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un (1) Apartamento destinado para vivienda distinguido con el numero y letra C-43, situado en la Planta Cuarta, entre los ejes 2-3 y A-C, del edificio letra “C” y el puesto de estacionamiento N ° E-43, ubicado en el estacionamiento N ° 1, del área Central del Conjunto denominado Desarrollo Urbanístico MARAPA MARINA PRIMERA ETAPA, Parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal del Estado Vargas, tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00Mts2) de longitud y se encuentra alinderado así: por el NORTE: Fachada Norte del Edificio y apartamento N ° C-42; por el SUR: Fachada sur del Edificio y apartamento N° C-44; por el ESTE: fachada este del edificio; por el OESTE: pasillo, vació y pared interna. Consta de las siguientes dependencias: Tres (3) Habitaciones, con closets, dos (2) baños, Una (1) Sala Comedor, Una (1) cocina, un (1) lavandero y una (1) jardinera, el inmueble antes descrito es propiedad del ciudadano: DAVID IGNACIO DE JESUS ALVAREZ DE LUGO ALVAREZ DE LUGO, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 31 de junio de 1991, bajo el Nº 4, Tomo 05, Protocolo primero. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referida ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS PINTO.