JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha cuatro (04) de agosto de 2005 sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento identificado con letra y número F-113, situado en la planta once (11), entre lo ejes 2-3 y A-C del Edificio “F”, del Conjunto denominado DESARROLLO URBANISTICO MARAPA-MARINA, primera etapa Catia la Mar, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada la Zorra en el Sur-Oeste de la Parroquia Catia la Mar, en Jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), identificado con el código catastral 00050915, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94.00,MTS2), cuyos linderos son: NORTE: fachada norte de edificio y Apartamento F-112; por el SUR: con fachada sur del edificio y Apartamento F-114; por el ESTE: fachada éste del edificio, y OESTE: pasillo, vacío y pared interna. El inmueble antes descrito es propiedad de REYES ALBERTO CARDONA ARCINIEGAS Y ALBERTO JOSE CARDONA FLORES, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas Estado Vargas en fecha 07 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 7, Protocolo Primero y N° 28, protocolo tercero, Tomo 1. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS PINTO.

EBG/Lr/david
Exp.N° 968-05.