REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de agosto de 2005.
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: WP11-R-2005-0000117

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: PEDRO CELESTINO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-.3.889.442.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO J. PATIÑO M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.437.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO M y PAQUITO TORRES abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 42.051 y 114.620.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos JESUS CASTELLANOS y PAQUITO TORRES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha veintidós (22) de junio del año 2.005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual se negó la prueba de declaración de parte promovida por la parte demandada, el cual se observa en el capitulo II de auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que niega la posibilidad de que las partes se interroguen entre si.

En fecha diecinueve (19) de Julio del presente año, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil cinco (2.005) fijó para el día Veintinueve (29) de julio del año dos mil cinco (2005), la celebración de la audiencia oral y pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha Veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2.005), se celebró la audiencia oral y pública. Llegada la oportunidad Procesal para la celebración de la audiencia de Oral y Público, la cual se efectuó en esa la misma fecha, procediendo el ciudadano Juez a solicitar a la Secretaria que verificara la presencia de las partes presentes en dicha audiencia, constatándose la incomparecencia de ambas partes.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales, en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS CASTELLANOS y PAQUITO TORRES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005).
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal A-Quo, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005).
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (01) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FELIX J. HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y media minutos de la mañana (8:30 a.m.)
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER
EXP. Nº WP11-R-2005-000117
FJH/magd