REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de agosto del año (2.005).
196º Y 145º

ASUNTO: WP11-R-2005-000123
-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RICARDO PEREZ HERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.730.126.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CRISBEL QUIJADA, ARMANDO ZAPATA Y JORGE MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 81.221, 106.629 y 55.725, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO ALVARADO, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de julio del Dos Mil Cinco (2.005); expediente signado con el N° WP11-R-2005-000123.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005). En ese mismo auto, se fijó la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día dos (02) de agosto del Año Dos Mil Cinco (2.005), la cual se celebró en esta misma fecha.

Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dio inicio a la Audiencia, procediendo el ciudadano Juez a solicitar a la secretaria, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente, en dicho acto, solo la parte accionante con su respectiva representante legal.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FELIX J. HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).



LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER.
























EXP. Nº WP11-R-2005-000123
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS
FJH/rr