REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de agosto del año (2.005)
Años 195º Y 146º

ASUNTO: WP11-X-2005-000008

Corresponde a quien suscribe, decidir sobre la INHIBICION planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en tal sentido, se observa:
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2.005), la ciudadana Juez, ELIZABETH BRETO, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto manifiesta haber conocido y expresado su opinión en el presente asunto, según decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dos (2.002), en la cual declaró Con Lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano Madrid Fernando Enrique contra Serenos Industriales y Comerciales (SERINOCO), decisión que fue apelada por la parte demandada, reemitiéndose el expediente al Juzgado de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial, siendo que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró con lugar el recurso de apelación, declarando la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la citación practicada el día veintitrés (23) de abril del año 2.000, y reponiendo la causa al estado en que se notificara a la parte accionada en su domicilio procesal a los fines de que diere contestación a la demanda, circunstancia por la cual consideró que ya había emitido opinión sobre el mérito de la controversia.
Señalado lo anterior, corresponde a quien aquí decide, a los fines de la decisión que ha de dictarse, verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y al efecto observa:
Efectivamente, tal como lo señala la ciudadana Juez, riela a los folios uno (01) al dieciséis (16), ambos inclusive, de la presente causa, copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se encuentra suscrita por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en la cual se pronuncia sobre el fondo de la controversia; hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del texto adjetivo civil que fue invocado. Así se decide.
Por otra parte, ante la causal de inhibición invocada por la ciudadana Juez y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe, que la Dra. Elizabeth Breto, quedó inmersa en una incompetencia subjetiva en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, lo cual le impide seguir conociendo del asunto; y ello, conlleva que la inhibición alegada, deba prosperar. Así se decide.
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en la presente causa, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005).-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior

Dr. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER

























WP11-X-2005-000008
INHIBICION.
FJH/rr