REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000234
PARTE ACTORA: ALVARADO PARRA PRUDENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.905.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 106.629, 55.725 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT LA CATALUFA, J.P.F.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 40, Tomo 10-B, de fecha 27 de mayo de 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.151.933 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.671.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: ALVARADO PARRA PRUDENCIA: Parte Actora; CRISBEL QUIJADA, Apoderada Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, los ciudadanos JUAN PABLO FERREIRA MENESES, en su carácter de representante legal de la empresa y el profesional del derecho MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada; todos plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante, por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 661.000,00), ya que la demandante era una trabajadora a destajo, y cuyos conceptos se desglosan de la siguiente manera:
PRUDENCIA ALVARADO PARRA



CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad: Art. 108 LOT 385.972,00
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas 113.750,00
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado 47.528,00
Utilidades Vencidas y Fraccionadas 113.750,00
TOTAL 661.000,00
Cantidad esta que es cancelada en este mismo acto a través de Cheque Nº 12019749, del BANCO MERCANTIL, de fecha dos (02) del mes y año en curso, librado a favor de la ciudadana PRUDENCIA ALVARADO PARRA. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA


APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000234