REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (03) de agosto de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000070
PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.545.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE PADRON”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: BEATRIZ PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.088.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.329.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: BEATRIZ PADRON representante legal de la empresa y la profesional del derecho ROSA FUENTES abogada asistente de la demandada; plenamente identificadas. Dándose así inicio al acto, la parte demandada presento en original y copias fotostáticas Registro Mercantil y Titulo de Únicos y Universales herederos, para que previa certificación por secretaría sean agregados a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA
APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000070
|