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 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 
 Maiquetía,  primero (01°) de agosto del dos mil cinco (2005).
 Años y Federación 195º y  146º
 
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000222
 PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO SAYA MAYORA titular de la cédula de identidad Nº 5.572.698
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: PURO HIERRO 93 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 5, tomo 124-A-Sgdo.
 DIRECTORES DE LA EMPRESA DEMANDADA: BASO HERNANDEZ CARLOS LUIS y DA SILVA GRAW FORDCARLOS ALBERTO, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 9.999.672 y 6.492.293, respectivamente.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES y WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.963 y 97.271, respectivamente.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 En el día hábil de hoy lunes primero (01°) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que habiendo transcurrido el lapso de treinta (30) minutos establecido en el acta de fecha siete (07) de julio del 2005, se encuentra presente el abogado WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandada; mas la parte actora no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.  En consecuencia, este juzgador declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 
 
 EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
 ANTONIO J. BENÍTEZ
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE  LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ
 
 
 
 EXP. Nº  WP11-L-2005-000222
 AJB
 
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