REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de agosto del 2005.
195° y 146°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sesión de fecha 19 de julio del año 2005, acordó la designación de mi persona, abogado ANTONIO J. BENÍTEZ, cédula de identidad N° V-15.362.262, como Suplente Especial para el cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para cubrir la falta temporal del Ciudadano Juez GUSTAVO ROMERO, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vistos los escritos transaccionales presentados por los ciudadanos Eloy José Rodríguez Vicent, Florentino Ramón León Salazar y Marcos Antonio Aponte, debidamente asistidos por la abogada Marielena Montilla Bautista; y la empresa Almacenadora Conaven, S.A., representada por su apoderado judicial, abogado Francisco Rivero; este Tribunal habilitó en fecha 11 de agosto del 2005, todo el tiempo necesario para pronunciarse sobre su homologación, y en este sentido observa que dichas transacciones versaron sobre los conceptos de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, feriados laborados así como “diferenciales e incidencias salariales”. En este sentido, tomando en cuenta que dichos medios de autocomposición procesal cumplen con los extremos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y por cuanto fueron entregados a los referidos ciudadanos, cheques no endosables a su nombre por las sumas expresadas en los mencionados escritos transaccionales, este juzgador HOMOLOGA la transacción realizada, por lo que le atribuye carácter de cosa juzgada y, consecuentemente, declara que nada tienen que reclamar dichos ciudadanos por los referidos conceptos.

Finalmente, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANTONIO J. BENÍTEZ

LA SECRETARIA

RAFALMY BENÍTEZ

WP11-S-2005-000086
AJB