REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de agosto de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

AUTO

EXP. Nº WP11-S-2005-000087

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sesión de fecha (diecinueve) 19 de julio del año 2005, acordó la designación de mi persona, abogado ANTONIO J. BENÍTEZ, cédula de identidad Nº V-15.362.262, como Suplente Especial para el cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para cubrir la falta temporal del Ciudadano Juez GUSTAVO ROMERO, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vistos los escritos transaccionales presentados por los Ciudadanos Juan José Ruiz y Pedro Mendoza Santos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.119.656 y V-6.480.222, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho Marielena Montilla Bautista, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.612, titular de la cédula de identidad NC V-10.118.979; y la empresa “Almacenadora Conaven, S.A.”, representada por su apoderado judicial, José Francisco Rivero, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.817, titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.663; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; habilitó en fecha dieciocho (18) de agosto del 2005, todo el tiempo necesario para pronunciarse sobre su homologación, y en este sentido observa que dichas transacciones versaron sobre los conceptos de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Feriados laborados así como “Diferenciales e Incidencias Salariales”. En este sentido, tomando en cuenta que dichos medios de autocomposición procesal cumplen con los extremos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y por cuanto fueron entregados a los referidos ciudadanos, cheques no endosables a su nombre por las sumas expresadas en los mencionados escritos transaccionales, este juzgador HOMOLOGA la transacción realizada, por lo que le atribuye carácter de Cosa Juzgada y, consecuentemente, declara que nada tienen que reclamar dichos ciudadanos por los referidos conceptos. Finalmente, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ANTONIO J. BENÍTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN


WP11-S-2005-000087
AJB/JV