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 REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 TRIBUNAL CUARTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
 Maiquetía, dos (02) de agosto del 2005.
 Años y Federación 195º y  146º
 
 ACTA
 
 DE EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000352
 PARTE ACTORA: YENNY BRETT, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.249.489.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.437.
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAPHICAS J.C. 33 C.A. y GRAFIDEA PUBLICIDAD, C.A.
 APODERADO DE LA EMPRESA INVERSIONES GRAPHICAS J.C. 33 C.A.: ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.823.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En horas de despacho del día de hoy  dos (02) de agosto del 2005, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron los abogados WILFREDO PATIÑO y ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y de la empresa INVERSIONES GRAPHICAS J.C. 33 C.A., parte codemandada en la presente causa.  Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa GRAFIDEA PUBLICIDAD, C.A a través de representante legal ni de apoderado alguno.  En este sentido, se dio  inicio a la Audiencia y las partes presentes consignaron sus escritos de promoción de pruebas.  Ahora  bien, del que fue consignado por la parte actora se observa que promovió marcado con la letra “A” “…en Ocho Folios (08) Fotocopia de recibos de pagos..”, y marcado con las letras “B”, “C” y “D”, copias de los registros mercantiles de las empresas Inversiones Graphicas J.C. 33, S.A., “J.C. 33 GRAPHICS, C.A.” y Grafidea Publicidad, C.A.; respectivamente; y del que fue promovido por la parte demandada se observa que únicamente alegó el mérito favorable que se desprende de los autos sin promover otro medio probatorio.  Ahora bien, dada la referida incomparecencia, este Tribunal presume la admisión de los hechos con respecto a la empresa GRAFIDEA PUBLICIDAD, C.A., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mas, con vista en  la solicitud de prolongación realizada por las partes comparecientes, este Tribunal  la acuerda en conformidad, por lo que fija dicha prolongación para el día 21 de septiembre del 2005 a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
 EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
 ANTONIO J. BENÍTEZ
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 RAFALMY BENÍTEZ.
 
 
 
 Exp: WP11-L-2004-000352
 AJB
 
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