REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, dos (02) de agosto del 2005.
Años y Federación 195º y 146º

ACTA

DE EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000352
PARTE ACTORA: YENNY BRETT, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.249.489.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.437.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAPHICAS J.C. 33 C.A. y GRAFIDEA PUBLICIDAD, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA INVERSIONES GRAPHICAS J.C. 33 C.A.: ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy dos (02) de agosto del 2005, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron los abogados WILFREDO PATIÑO y ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y de la empresa INVERSIONES GRAPHICAS J.C. 33 C.A., parte codemandada en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa GRAFIDEA PUBLICIDAD, C.A a través de representante legal ni de apoderado alguno. En este sentido, se dio inicio a la Audiencia y las partes presentes consignaron sus escritos de promoción de pruebas. Ahora bien, del que fue consignado por la parte actora se observa que promovió marcado con la letra “A” “…en Ocho Folios (08) Fotocopia de recibos de pagos..”, y marcado con las letras “B”, “C” y “D”, copias de los registros mercantiles de las empresas Inversiones Graphicas J.C. 33, S.A., “J.C. 33 GRAPHICS, C.A.” y Grafidea Publicidad, C.A.; respectivamente; y del que fue promovido por la parte demandada se observa que únicamente alegó el mérito favorable que se desprende de los autos sin promover otro medio probatorio. Ahora bien, dada la referida incomparecencia, este Tribunal presume la admisión de los hechos con respecto a la empresa GRAFIDEA PUBLICIDAD, C.A., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mas, con vista en la solicitud de prolongación realizada por las partes comparecientes, este Tribunal la acuerda en conformidad, por lo que fija dicha prolongación para el día 21 de septiembre del 2005 a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ANTONIO J. BENÍTEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


RAFALMY BENÍTEZ.



Exp: WP11-L-2004-000352
AJB