REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

AUTO

EXP. Nº WP11-S-2005-000055

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sesión de fecha (diecinueve) 19 de julio del año 2005, acordó la designación de mi persona, abogado ANTONIO J. BENÍTEZ, cédula de identidad Nº V-15.362.262, como Suplente Especial para el cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para cubrir la falta temporal del Ciudadano Juez GUSTAVO ROMERO, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto lo escrito transaccional presentado por el Ciudadano: Carlos Luís Soriano Poleo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.224.420; debidamente asistidos por los profesionales del derecho Karen Sánchez, Maritza Álvarez Y Wladimir Ortega, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 85.663, 16.058 y 29.706; respectivamente y la empresa “Telecomunicaciones Movilnet, C. A.”, representada por su apoderado judicial, Raúl Freites Ruíz, plenamente identificado en autos; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; habilitó en el día de hoy todo el tiempo necesario para pronunciarse sobre su homologación. En este sentido, tomando en cuenta que dicho medio de autocomposición procesal cumple con los extremos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y por cuanto se evidencia que fue entregado al referido ciudadano un cheque no endosable a su nombre por la cantidad de Bs. DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.231.578,38); este juzgador HOMOLOGA la transacción realizada y en los términos expuestos, por lo que le atribuye carácter de Cosa Juzgada; y consecuentemente declara que nada tiene que reclamar la parte demandante por los conceptos de: 1.Salarios Caídos, 2.Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, 3.Prestaciones de Antigüedad Adicional, 4.Utilidades fraccionadas, 5.Indemnización Sustitutiva del Preaviso; y 6.Indemnización por Despido Injustificado. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ANTONIO J. BENÍTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN


WP11-S-2005-000055
AJB