REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 29 de agosto del 2005.
195° y 146°

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en le artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilita todo el tiempo necesario para dictar el presente auto en los siguientes términos:

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sesión de fecha 19 de julio del año 2005, acordó la designación de mi persona, abogado ANTONIO J. BENÍTEZ, cédula de identidad N° V-15.362.262, como Suplente Especial para el cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para cubrir la falta temporal del Ciudadano Juez GUSTAVO ROMERO, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el escrito transaccional presentado por las partes de la presente causa el día de hoy, toda vez que el mismo cumple los extremos exigidos por los artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, respectivamente; se HOMOLOGA la referida transacción, atribuyéndole carácter de cosa juzgada, por lo que se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANTONIO J. BENÍTEZ

LA SECRETARIA

JENIFFER VICUÑA

AJB