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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, cuatro (04) de agosto del dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000208
 PARTE ACTORA: NINOSKA CRUZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.105.544
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado 100.609
 PARTE DEMANDADA: SERVICIOS T.V. CABLE LITORAL VISIÓN COMUNICACIONES, P & N C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.671.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
 
 En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto del dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la  Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana NINOSKA CRUZ VARGAS, parte actora, debidamente asistida por su abogada MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ; y el ciudadano JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa SERVICIOS T.V. CABLE LITORAL VISIÓN COMUNICACIONES, P & N C.A.  Celebrada como ha sido la Audiencia, se deja constancia de que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la parte demandada se compromete al pago de Bs. 625.000,00 por los siguientes conceptos y montos:
 CONCEPTOS	DIAS	SALARIO DIARIO (Bs.)	MONTO (Bs.)
 
 Antigüedad prevista en el art. 108 L.O.T.	15	12.133,33	181.999,95
 Indemnización por despido injustificado	10	12.133,33	121.333,33
 Pago sustitutivo de preaviso	15	12.133,33	182.000,00
 Utilidades fraccionadas	7,66	11.200,00	85.866,67
 Vacaciones fraccionadas	5	11.200,00	56.000,00
 Bono vacacional fraccionado	2,33	11.200,00	26.133,33
 Honorarios abogada parte actora			75.616,33
 Deducciones			99.283,00
 
 TOTAL			625.000,00
 
 
 Dicho monto será pagado de la siguiente manera: en la presente fecha, Bs. 523.358,76 mediante cheque librado a nombre de la extrabajadora, emitido por Banesco Banca Universal N° 26335435 de la Cuenta N° 0134-0497-61-4973007683 cuyo titular es la empresa T.V. CABLE LITORAL VISIÓN, cheque que fue entregado a la trabajadora en la presente fecha y del cual se anexa copia en el expediente; y la suma de Bs. 101641,24 que será pagada a la extrabajadora el día de mañana, viernes cinco (05) de agosto del 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.
 
 En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago restante acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
 ANTONIO J. BENÍTEZ
 LA PARTE DEMANDANTE
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 RAFALMY BENITEZ YUMAS
 
 
 
 
 
 
 WP11-L-2005-000208
 AJB
 
 
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