REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de agosto del dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000208
PARTE ACTORA: NINOSKA CRUZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.105.544
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado 100.609
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS T.V. CABLE LITORAL VISIÓN COMUNICACIONES, P & N C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto del dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana NINOSKA CRUZ VARGAS, parte actora, debidamente asistida por su abogada MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ; y el ciudadano JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa SERVICIOS T.V. CABLE LITORAL VISIÓN COMUNICACIONES, P & N C.A. Celebrada como ha sido la Audiencia, se deja constancia de que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la parte demandada se compromete al pago de Bs. 625.000,00 por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO (Bs.) MONTO (Bs.)

Antigüedad prevista en el art. 108 L.O.T. 15 12.133,33 181.999,95
Indemnización por despido injustificado 10 12.133,33 121.333,33
Pago sustitutivo de preaviso 15 12.133,33 182.000,00
Utilidades fraccionadas 7,66 11.200,00 85.866,67
Vacaciones fraccionadas 5 11.200,00 56.000,00
Bono vacacional fraccionado 2,33 11.200,00 26.133,33
Honorarios abogada parte actora 75.616,33
Deducciones 99.283,00

TOTAL 625.000,00


Dicho monto será pagado de la siguiente manera: en la presente fecha, Bs. 523.358,76 mediante cheque librado a nombre de la extrabajadora, emitido por Banesco Banca Universal N° 26335435 de la Cuenta N° 0134-0497-61-4973007683 cuyo titular es la empresa T.V. CABLE LITORAL VISIÓN, cheque que fue entregado a la trabajadora en la presente fecha y del cual se anexa copia en el expediente; y la suma de Bs. 101641,24 que será pagada a la extrabajadora el día de mañana, viernes cinco (05) de agosto del 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago restante acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ANTONIO J. BENÍTEZ
LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA,


RAFALMY BENITEZ YUMAS






WP11-L-2005-000208
AJB