REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de Diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000199
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO DROZD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.483.808.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO NATALE ZAFARANO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.396.
EMPRESAS DEMANDADAS: SERVICIO DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2004 S. R. L., TEAM TRANSPORTE GOLAR, C. A., SERVICIO DE PERSONAL GONCASTELL, S. R. L., TRANSPORTE GOLAR, C. A. y SERVICIO DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2001, S. R. L.
REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ GIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.498.830.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 17.326.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes trece (13) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: EDUARDO DROZD, FRANCISCO NATALE ZAFARANO y MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, ya identificados. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada “ASESORAMIENTO SULYMAR, S. R. L.”, señala que aún estando esta demanda evidentemente prescrita, ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque Nº 44-61507791, del Banco EXTERIOR, a favor del ciudadano EDUARDO DROZD YUGAT, por concepto de los días adicionales trabajados y no cancelados y los intereses sobre prestaciones sociales, y la parte demandante acepta y conviene con dicho pago la empresa no le adeuda ni estos ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS,




LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUAÑ BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2005-000199