REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de Diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000355
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO CARDENAS MEDINA, Venezolano y titular de la N ° V-11.307.259.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.912.
PARTE DEMANDADA: “UNIVERSIDAD NACIONAL MARITIMA EXPERIMENTAL MARITIMADEL CARIBE”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILTON PLANCHART ROMERO, en su carácter de Consultor Jurídico de la precitada Universidad e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.385.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO CARDENAS MEDINA, PEDRO CARDENAS MEDINA y MILTON PLANCHART ROMERO, ya identificados. las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, para ser cancelados en fecha veinticinco (25) de enero de 2006, a las 02:00 p.m., por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, dejando constancia ambas partes de dicho pago, mediante comunicación consignada por ante la URDD, y la parte demandante acepta el ofrecimiento de la parte demandada, y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos conceptos ni ningún otro derivado de la relación laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. Nº WP11-L-2005-000355
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