REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de Diciembre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000272
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE COLINA LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.614.637.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 17.326.
PARTE DEMANDADA: “GLOBEGROUND DE VENEZUELA, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, dos (02) de Diciembre de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada la continuación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron los Ciudadanos: ALEXIS JOSE COLINA LEON, MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ y FRANCIS ZAPATA, ya identificados. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada “GLOBEGROUND DE VENEZUELA, C. A.” ofrece pagarle en este acto la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.088.027,50); previa consideración de los siguientes datos: Fecha de ingreso: 13/07/2001, Fecha de egreso: 29/09/2004, Tiempo Total de Servicio: 3 años, 2 meses y 17 días; Salario Promedio Mensual Bs. 321.235,20, Salario Promedio Diario Bs. 10.707,84; Salario Integral Bs. 383.697,36; Salario Diario Integral: Bs. 12.789,91.

CONCEPTOS MONTOS Bs.
Antigüedad (Art. 108 L. O. T.) 1.811.950,31
Diferencias Antigüedad 268.588,11
Intereses Prestaciones Sociales 31.772,58
Vacaciones Vencidas 556.807,68
Vacaciones Fraccionadas 51.718,87
Días Trabajados: 14 días x 10. 707,84= 149.909,76
Utilidades Fraccionadas 497.290,92
Indemnización (Art. 125 L.O.T) 1.151.091,90
Preaviso (Art. 125 L.O.T.) 767.394,60
Cestaticket 278.403,84
Bono en Cestaticket 60.000,00
Horas Extras Diurnas 120.463,20
Bono Nocturno 4.818,48
Salarios Caídos (01/10/04 al 07/11/05) 4.240.304,64
Total Asignaciones 9.990.514,89
DEDUCCIONES: INCE 2.487,39
Adelanto Prestaciones Sociales 900.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 902.487,39
TOTAL PRESTACIONES: 9.088.027,50
Descuento Obligación Alimentaria 2.088.027,50
MONTO NETO A PAGAR 7.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.088.027,50); para ser cancelados por la parte demandada a el actor en este mismo acto, mediante cheques, Nos. 07840664 y 07840665, de fechas: 29/11/2005, del Banco Mercantil a favor de la Ciudadana JAIDIZ AMUNDARAÍN y del Ciudadano ALEXIS COLINA, respectivamente, por las cantidades de Bs. 2.088.027,50 y 7.000.000,00, respectivamente. La parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales, derivadas del vínculo laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR



EL ACTOR,

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

Abg. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
WP11-L-2005-000272
02/12/2005