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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, dos (02) de Diciembre del año  dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000272
 PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE COLINA LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.614.637.-
 APODERADO  JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el  INPREABOGADO bajo el número: 17.326.
 PARTE DEMANDADA: “GLOBEGROUND DE VENEZUELA, C. A.”
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA,  abogada en ejercicio e inscrita en el  INPREABOGADO bajo el Nº 63.513.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
 
 En el día hábil de hoy, dos (02) de Diciembre de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada la continuación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron los Ciudadanos: ALEXIS JOSE COLINA LEON, MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ y FRANCIS ZAPATA,  ya identificados. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada “GLOBEGROUND DE VENEZUELA, C. A.” ofrece pagarle en este acto la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.088.027,50); previa consideración de los siguientes datos: Fecha de ingreso: 13/07/2001, Fecha de egreso: 29/09/2004, Tiempo Total de Servicio: 3 años, 2 meses y 17 días; Salario  Promedio Mensual Bs. 321.235,20, Salario Promedio Diario Bs. 10.707,84; Salario Integral Bs. 383.697,36; Salario Diario Integral: Bs. 12.789,91.
 
 CONCEPTOS	MONTOS Bs.
 Antigüedad (Art. 108 L. O. T.)	1.811.950,31
 Diferencias Antigüedad	268.588,11
 Intereses Prestaciones Sociales	31.772,58
 Vacaciones Vencidas      	556.807,68
 Vacaciones Fraccionadas 	51.718,87
 Días Trabajados: 14 días x 10. 707,84=	149.909,76
 Utilidades Fraccionadas	497.290,92
 Indemnización (Art. 125 L.O.T)	1.151.091,90
 Preaviso (Art.  125 L.O.T.)	767.394,60
 Cestaticket	278.403,84
 Bono en Cestaticket	60.000,00
 Horas Extras Diurnas	120.463,20
 Bono Nocturno	4.818,48
 Salarios Caídos (01/10/04 al 07/11/05)	4.240.304,64
 Total Asignaciones	9.990.514,89
 DEDUCCIONES: INCE	2.487,39
 Adelanto Prestaciones Sociales	900.000,00
 TOTAL DEDUCCIONES	902.487,39
 TOTAL PRESTACIONES:	9.088.027,50
 Descuento Obligación Alimentaria	2.088.027,50
 MONTO NETO A PAGAR	7.000.000,00
 
 Dichos Conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.088.027,50); para ser cancelados por la parte demandada a el actor en este mismo acto, mediante cheques, Nos. 07840664 y 07840665, de fechas: 29/11/2005, del Banco Mercantil a favor de la Ciudadana JAIDIZ AMUNDARAÍN y del Ciudadano ALEXIS  COLINA, respectivamente, por las cantidades de Bs. 2.088.027,50 y 7.000.000,00, respectivamente. La parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales, derivadas del vínculo laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.  Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 LA JUEZ,
 
 Dra. IMPERIO SALAZAR
 
 
 
 EL ACTOR,
 
 APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 WP11-L-2005-000272
 02/12/2005
 
 
 
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