REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: WP11-L-2005-000414

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día primero (01) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) a las 10:00 a.m., este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil cinco (2005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.585.563,75), que comprende el doble de la suma condenada OCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.515.462,50), más DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.554.638,75) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada OCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.515.462,50), más DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.554.638,75) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA













Parte: FRANCISCO TORTOZA vs. SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO)
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios
IS/JV/Angel*