REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005).
Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000337.

PARTE ACTORA: ALIRIAM DAYRIN UGUETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.755.311.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.629; 55.725 y 81.221.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR JOSÉ MARÍA ESCRIVA, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SÍNTESIS
Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por la ciudadana ALIRIAM DAYRIN, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR JOSÉ MARÍA ESCRIVA, S.R.L., siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual, efectivamente se verificó; prolongándose ésta en una (1) oportunidad y dándose por concluida en la audiencia celebrada el día 03 de noviembre del 2005. Asimismo, fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar.
Una vez recibido el presente Tribunal se observa que en la presente causa no se dio contestación a la demanda y, no siendo contraria a derecho la pretensión de la actora, es forzoso para este juzgador declarar la procedencia de los siguientes conceptos y montos, ateniéndose a lo expresado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, la parte demandada quedó confesa en cuanto a lo siguiente:
• Fecha de ingreso: 21 de enero del 2003.
• Fecha de egreso: 09 de marzo del 2005.
• Salario devengado: los respectivos salarios mínimos vigentes durante la relación de trabajo.
• Número de días percibidos por los conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional: los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
• Naturaleza del acto extintivo de la relación laboral: Despido Injustificado.
En consecuencia, ante la confesión operada la demandada deberá pagar a la accionante los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 121 días, Bs. 1.062.082,03; todo de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. 108 2° parr.
2003
Enero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo 209.088,00 6.969,60 135,52 290,40 7.395,52 36.977,60
Junio 209.088,00 6.969,60 135,52 290,40 7.395,52 36.977,60
Julio 209.088,00 6.969,60 135,52 290,40 7.395,52 36.977,60
Agosto 209.088,00 6.969,60 135,52 290,40 7.395,52 36.977,60
Septiembre 209.088,00 6.969,60 135,52 290,40 7.395,52 36.977,60
Octubre 247.104,00 8.236,80 160,16 343,20 8.740,16 43.700,80
Noviembre 247.104,00 8.236,80 160,16 343,20 8.740,16 43.700,80
Diciembre 247.104,00 8.236,80 160,16 343,20 8.740,16 43.700,80
Subtotal 315.990,40
2004
Enero 247.104,00 8.236,80 183,04 343,20 8.763,04 43.815,20
Febrero 247.104,00 8.236,80 183,04 343,20 8.763,04 43.815,20
Marzo 247.104,00 8.236,80 183,04 343,20 8.763,04 43.815,20
Abril 247.104,00 8.236,80 183,04 343,20 8.763,04 43.815,20
Mayo 296.524,80 9.884,16 219,65 411,84 10.515,65 52.578,24
Junio 296.524,80 9.884,16 219,65 411,84 10.515,65 52.578,24
Julio 296.524,80 9.884,16 219,65 411,84 10.515,65 52.578,24
Agosto 296.524,80 9.884,16 219,65 411,84 10.515,65 52.578,24
Septiembre 296.524,80 9.884,16 219,65 411,84 10.515,65 52.578,24
Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76
Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76
Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76
Subtotal 609.031,28
2005
Enero 321.235,20 10.707,84 267,70 446,16 11.421,70 57.108,48 22.843,39
Febrero 321.235,20 10.707,84 267,70 446,16 11.421,70 57.108,48
Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 108 1.062.082,03

Indemnización por despido injustificado, 60 días del último salario integral, Bs. 685.301,76. Pago Sustitutivo del Preaviso, 60 días del último salario integral, Bs. 685.301,76. Vacaciones año 2003, 15 días, Bs. 123.552,00. Vacaciones año 2004, 16 días, Bs. 131.788,80. Vacaciones fraccionadas, 2,83 días, Bs. 30.338,88. Bono Vacacional 2003, 7 días, Bs. 58.938,88. Bono vacacional 2004, 8 días, Bs. 87.804,28. Bono vacacional fraccionado, 1,5 días, Bs. 16.463,304. Utilidades 2003, 15 días, Bs. 128.700,00. Utilidades 2004, 15 días, Bs. 167.310,00. Utilidades fraccionadas, 2,5 días, Bs. 27.885,00. Total, Bs. 3.205.466,70. Así se establece.
De otra parte, vista la procedencia de los conceptos demandados resulta imperativo acordar el pago de los correspondientes intereses sobre la prestación de antigüedad, así como los intereses de mora sobre el total condenado a pagar y su correspondiente corrección monetaria; todo ello a través de una experticia complementaria del fallo; sobre el monto acordado por Prestación de Antigüedad se ordena el Pago de los Intereses correspondientes conforme al interés laboral previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también los Intereses de Mora calculados igualmente conforme a lo dispuesto por la señalada norma sustantiva laboral, calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo. Igualmente, se ordena la correspondiente Corrección Monetaria sobre la suma total condenada a pagar; para lo cual el experto designado por el tribunal deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda, y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto acordado a la trabajadora, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables a la demandante. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un único experto designado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Habiendo asistido la razón a la parte demandante, la presente demanda ha de ser declarada con lugar y así se expresará en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se condena a dicha empresa al pago de la suma de Bs. 3.205.466,70. El cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria que se ordenan pagar a la accionante deberán ser determinados conforme a los parámetros expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil cinco( 2005).
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER.





WP11-L-2005-000337-
FJHQ/GL/ajb.