REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía 01 de Diciembre de 2005
195º 146º

El Secretario del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Juez de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) piezas la primera (01) pieza de doscientos veintinueve (229) folios útiles y la segunda (02) pieza de doscientos noventa y dos (292) folios útiles, de conformidad con el Artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del Juicio por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por el ciudadano ANIBAL ANTONIO MENDOZA, en contra la ciudadana CIPRIANA ROSA PEREZ RAMOS, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 21-07-2005. Ahora bien, habiendo conocido como Juez Titular de Instancia, de la decisión objeto de apelación, en mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal a los fines de evitar la paralización de la causa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que “... El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” se fija para el vigésimo (20mo.) día de Despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, dejo expresa constancia de que será el ciudadano Dr. Idelfonso Ifill Pino, Juez Titular de este Despacho, quien decidirá la presente apelación, o cualquier tipo otro tipo de incidencia que amerite una vez se reincorpore del difrute de su periodo vacacional correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. MERCEDES SOLORZANO

EL SECRETARIO


RICHARD ZARATE RODRIGUEZ
AMS/RZR/lr
EXP.Nº 1541
L.de. C.C.