REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 13 de diciembre de 2005.
195º y 146º

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran las observaciones a los informes de la contraparte y por cuanta ambas parte hicieron uso de tal derecho, ahora bien , habiendo conocido como Juez Titular de Instancia , de la decisión objeto de apelación, en mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal a los fines de evitar la paralización de la causa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela , que establece que “…El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas , sin formalismos o reposiciones inútiles ” este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia. A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, dejo expresa constancia de que será el ciudadano Dr. Idelfonso Ifill Pino, Juez titular de este Despacho, quien decidirá la presente apelación, o cualquier otro tipo de incidencia que amerite una vez se reincorpore del disfrute de su periodo vacacional correspondiente
LA JUEZ SUPLENTE.


DRA. MERCEDES SOLORZANO.

EL SECRETARIO.



RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ.


MS/RZR/rm
EXP 1529
“ Honorarios Profesionales. ”