REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (01) de Diciembre del dos mil cinco (2005).-

195ª y 146º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana JUANA ZORAIDA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Dra. MIREYA MONTENEGRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 71.042, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
El respecto el Tribunal observa:
La representación judicial de la parte actora en los particulares Primero y Segundo, reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial la solicitud de rectificación de partida de defunción y los documentos que cursan en los folios 04, 05, 06 y 07 del presente expediente. La referida promoción de pruebas, no es necesaria ni tampoco su admisión, porque si existe algún merito favorable al promovente y este consta en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/Nadiuska
Exp. Nª 9060