REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: JUANA MATILDE VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.115.258.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 9071.


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de inserción de partida de nacimiento, solicitada por la ciudadana JUANA MATILDE VILLAVICENCIO SANCHEZ, asistida por la abogada ADA LEÓN LANDAETA.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2005, se admite la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público mediante boleta y publicar cartel de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 12 de abril de 2005, el ciudadano RAMÓN VARGAS, Alguacil del Tribunal, dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 03 de mayo de 2005, fue consignado mediante diligencia suscrita por la abogada ADA LEÓN LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, cartel publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha 31 de mayo de 2005, vencido como se encontraba el lapso concedido para que los terceros interesados manifestaran interés u objeción, en relación a la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 08 de junio de 2005, el ciudadano RAMÓN VARGAS, Alguacil del Tribunal, dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra la solicitante, que constaba en documento de testimonio de nacimiento y bautismo, expedido por el párroco de la Iglesia San Sebastián de Maiquetía, de fecha 31 de agosto de 1967, el cual certificaba que había nacido el día 22 de agosto de 1949, en la Parroquia Maiquetía, que era hija de Erasmo Villavicencio y Edelmira Sánchez.
Que era el caso que al solicitar en varias oportunidades su partida de nacimiento ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, se le informaba que la misma no aparecía en los libros de registros de nacimiento de los años 1948 al 1952, y que en vista de ello, en fecha 04 de septiembre de 1967, le fue expedida constancia por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía en la cual constaba lo señalado.
Que igualmente constaba de los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación, en fecha 27 de mayo de 2004, que le había sido expedida su Cédula de Identidad, con las constancias acompañadas a la solicitud.
Que por todo lo expuesto solicitaba la inserción de su partida de nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.

La parte actora acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:

a. Acta de Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanada de la Parroquia San Sebastián de Maiquetía, en fecha 31 de agosto de 1967, de la cual se desprende que en el libro 28 de bautismos, al folio 42, se encuentra la partida de JUANA MATILDE, nacida en fecha 22 de agosto de 1949, en Maiquetía, hija de los ciudadanos ERASMO VILLAVICENCIO y EDELMIRA SANCHEZ, bautizada en fecha 17 de septiembre de 1950.
b. Constancia de Testimonio de Bautismo, de fecha 13 de julio de 2004, expedida por la Diócesis de la Guaira, Parroquia San Sebastián de Maiquetía, mediante la cual se hace constar que en el libro de bautismo Nro. 28, folio Nro. 42, se encuentra la partida de JUANA MATILDE VILLAVICENCIO SÁNCHEZ, quien nació en fecha 22 de agosto de 1949, hija de ERASMO VILLAVICENCIO y de EDELMIRA SÁNCHEZ.
En relación a los documentos antes señalados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil le da valor de presunciones. Y así se establece.-
c. Fotocopia de Cédula Identidad Nro. 4.115.258, perteneciente a la ciudadana JUANA MATILDE VILLAVICENCIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 17 de septiembre de 1950.
d. Hoja de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación, en fecha 27 de mayo de 2004, el la cual se hace constar que en los archivos consta tarjeta producida con motivo del otorgamiento de la Cédula de Identidad Nro. 4.115.258, expedida en Maiquetía, el día 17 de junio de 1966, y se señalan como datos filiatorios los siguientes: Nombres: JUANA MATILDE, Apellidos: VILLAVICENCIO SANCHEZ, Nombres de los padres: ERASMO VILLAVICENCIO; EDELMIRA SANCHEZ, Lugar y fecha de nacimiento: Maiquetía, 17/09/50, Estado civil: SOLTERA.
En relación a los documentos antes mencionados, se observa que los mismos constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

e. Constancia emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 04 de septiembre de 1967, en la cual se deja constancia que en los libros de registro civil para nacimientos, comprendidos entre los años 1948 al 1952, había sido buscada minuciosamente la partida de JUANA MATILDA VILLAVICENCIO SANCHEZ, y que no había aparecido. En relación a dicho documento este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

En razón de lo pedido y por cuanto de las pruebas antes analizadas y valoradas traídas a los autos, como son en primer lugar, el acta de Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanada de la Parroquia San Sebastián de Maiquetía, en fecha 31 de agosto de 1967, así como la constancia de Testimonio de Bautismo, de fecha 13 de julio de 2004, expedida por la Diócesis de la Guaira, Parroquia San Sebastián de Maiquetía, de las cuales se desprende que en el libro 28 de bautismos, al folio 42, se encuentra la partida de JUANA MATILDE, nacida en fecha 22 de agosto de 1949, en Maiquetía, hija de los ciudadanos ERASMO VILLAVICENCIO y EDELMIRA SANCHEZ, y, con base en las circunstancias allí plasmadas antecedentes al caso que nos ocupa, que llevan a la convicción de esta sentenciadora la presunción que los hechos alegados en la presente solicitud, son ciertos, por cuanto la información que de ellos se desprende no contraría, sino que por el contrario coincide con lo alegado por la solicitante en su libelo; así como la hoja de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación, en fecha 27 de mayo de 2004, el la cual se hace constar que en los archivos consta tarjeta producida con motivo del otorgamiento de la Cédula de Identidad Nro. 4.115.258, expedida en Maiquetía, el día 17 de junio de 1966, y se señalan como datos filiatorios los siguientes: Nombres: JUANA MATILDE, Apellidos: VILLAVICENCIO SANCHEZ, Nombres de los padres: ERASMO VILLAVICENCIO; EDELMIRA SANCHEZ, Lugar y fecha de nacimiento: Maiquetía, 17/09/50, Estado civil: SOLTERA, y la constancia emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 04 de septiembre de 1967, en la cual se deja constancia que no aparece inserta en los libros de registro civil para nacimientos, comprendidos entre los años 1948 al 1952, la partida de JUANA MATILDA VILLAVICENCIO SANCHEZ, considera esta juzgadora, que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento formulada por la ciudadana JUANA MATILDE VILLAVICENCIO SÁNCHEZ.

SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de nacimiento de la ciudadana JUANA MATILDE VILLAVICENCIO SANCHEZ, sexo femenino, quien nació el día veintidós (22) de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, que es hija de los ciudadanos ERASMO VILLAVICENCIO y de EDELMIRA SANCHEZ. A tal efecto, remítanse copias certificadas de la misma a las autoridades correspondientes. Así se declara.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).-
LA JUEZ,

Dra. Evelyna D`Apollo Abraham
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/af
Exp. Nro.9071