REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre del dos mil cinco (2005).-
195 y 146

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Dra. MAIRIN ARVELO DE MONROY, inpreabogado N° 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO:
En este capítulo la parte actora promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
CAPITULO SEGUNDO
En este capítulo la parte actora promovió los testimoniales de los ciudadanos: JUAN JOSE BARRIOS, ELIZABETH MOYA y JAZMIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.757.302, 6.483.712 y 3.892.562 respectivamente, el Tribunal admite los testigos promovidos por el apoderado actor, para la declaración de los mismos se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ante el cual tendrá el promovente la carga de presentarlos, a tales efectos líbrese comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE