REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, este tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
La parte solicitante promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promovió y reprodujo el merito favorable de los autos, al respecto observa el tribunal, que la referida promoción de pruebas no es necesaria ni tampoco su admisión, porque si existe algún merito favorable al promovente y este consta en autos no es necesaria su promoción no obstante lo anterior se admite cuanto lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
2. Certificado de defunción otorgado por la dirección de epidemiología y análisis estratégico del ministerio de salud y desarrollo social, el Tribunal la admite cuanto lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
3. Promovió copia certificada otorgada por la Alcaldía del Municipio Vargas, de fecha 11 de agosto de 2005, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
4. Promovió Constancia otorgada por la primera autoridad civil de la parroquia La Guaira del estado vargas de fecha 17 de noviembre de 2005, en la cual se deja constancia de no haberse registrado la muerte de la ciudadana MARIA LEONCIA VERGARA TERAN, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE







ED’AA/LPI/nm
Exp. Nº 9237