REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 y 146
EXPEDIENTE: 9362

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: CASIMIRO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.983.133.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NAEL ALEXIS BUSTAMANTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.312.

Visto el escrito presentado por el abogado NAEL ALEXIS BUSTAMANTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.312, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CASIMIRO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.983.133, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:
Señaló el apoderado judicial del solicitante que su representado CASIMIRO HERNANDEZ CAMACHO, había nacido en el Palmar de Cariaco, para ese entonces perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, el día cuatro de marzo de 1969, producto de la unión no matrimonial de los ciudadanos GREGORIO HERNÁNDEZ y TERESA CAMACHO HERNÁNDEZ, luego presentado e inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, el día seis de mayo de 1969, quedando inserto en el Nro. 869, folio 435 vto, por el ciudadano ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, actuando a solicitud del ciudadano GREGORIO.
Que en el suministro de los datos se había incurrido en un error material, toda vez que el presentante ciudadano ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, había informado, que el ciudadano CASIMIRO era hijo legítimo de GREGORIO HERNÁNDEZ y TERESA CAMACHO DE HERNÁNDEZ, y que tal situación había generado situaciones incómodas a su poderdante con sus familiares paternos, por cuanto la posesión de estado era de hijo reconocido y no de hijo legitimado (sic).
Que por lo expuesto solicitaba la rectificación de la partida de nacimiento Nro. 869, que cursa al folio 435 y su vuelto, del libro de registro civil para nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Registro Civil del Municipio La Guaira del Estado Vargas, que consistía en lo siguiente: donde se había escrito “…y es su hijo legítimo de GREGORIO HERNÁNDEZ…”, debía aparecer escrito “…y es hijo reconocido de GREGORIO HERNÁNDEZ…”.

El Tribunal observa:

En primer lugar, de la partida de nacimiento que cursa al folio 09 del presente expediente, se observa que en fecha 26 de mayo de 1969, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, departamento Vargas, del Distrito Federal, por el ciudadano ALBERTO AGUSTÍN PÉREZ GONZÁLEZ, por mandato especial de los padres del niño, un niño de nombre CASIMIRO, quien señaló que había nacido en fecha 04 de marzo de ese año, y que era hijo legítimo de GREGORIO HERNÁNDEZ y de TERESA CAMACHO DE HERNANDEZ; a la cual esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio.
Por otro lado, acompañaron partidas de defunción de los ciudadanos GREGORIO HERNÁNDEZ CAMACHO, que cursa en los libros de registro civil para nacimientos llevadas durante el año 2003, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas signada bajo el Nro. 19, y de la ciudadana TERESA ELA CAMACHO HERNÁNDEZ que cursa en los libros de registro civil para nacimientos llevadas durante el año 1996, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas signada bajo el Nro. 11 respectivamente, de las cuales se evidencia que el estado civil de ambos era soltero para la fecha de sus decesos; y toda vez que ha quedado demostrada la existencia del error alegado en la partida de nacimiento del solicitante, y por ser las partidas de defunción antes señaladas, documentos debidamente firmados y sellados por un funcionario público, en lo que respecta a los mismos, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-
En razón de lo pedido, esta Juzgadora considera que la presente solicitud resulta procedente en forma SUMARIA por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, del ciudadano CASIMIRO HERNÁNDEZ CAMACHO, la cual corre inserta bajo el Nro. 869, folio 435 y su vuelto, del libro de registro civil para nacimientos ante el Registro Civil del Municipio La Guaira del Estado Vargas.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde dice “que es su hijo legítimo de GREGORIO HERNÁNDEZ, de cuarenta y dos años de edad, agricultor, natural de España, y de TERESA CAMACHO DE HERNÁNDEZ” deberá decir “que es hijo de GREGORIO HERNÁNDEZ, de cuarenta y dos años de edad, agricultor, natural de España, y de TERESA CAMACHO HERNÁNDEZ”, que es lo cierto y verdadero.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 9362