REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 ° y 146°

SOLICITANTES: LUIS LISRAEL GARCIA GONZALEZ Y ROSANYELA GUTIERREZ PATIÑO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.225.794 y V-12.866.825, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: Dr. CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 44.016.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 9261.

Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos LUIS LISRAEL GARCIA GONZALEZ Y ROSANYELA GUTIERREZ PATIÑO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.225.794 y V-12.866.825respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.016.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2005, fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de noviembre de 2005, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMÓN VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En el presente caso se observa:

PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha treinta (30) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio los ciudadanos LUIS LISRAEL GARCIA GONZALEZ Y ROSANYELA GUTIERREZ PATIÑO.

SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos LUIS LISRAEL GARCIA GONZALEZ Y ROSANYELA GUTIERREZ PATIÑO, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde hacía más de cinco años y que no procrearon hijos.

En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS LISRAEL GARCIA GONZALEZ Y ROSANYELA GUTIERREZ PATIÑO.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha treinta (30) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9261