REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veinte (20) de diciembre del dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho TRINA MEZA LING, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.41.650, en su carácter de defensora Ad-litem de la parte demandada ciudadano WANER ANTONIO BELLO MARQUEZ, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
CAPITULO
I
En este capitulo la defensora Ad-litem de la parte demandada, reprodujo el mérito favorable de los autos, a favor de su representado, igualmente ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este consta en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana.
Exp.N°. 8817