REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veinte (20) de enero del dos mil seis (2006).
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA ROMERO MONASTERIOS, debidamente asistida por la profesional del derecho, MARLENE DE MENESES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.35.664, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
I
En el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
II
En el escrito de promoción de pruebas la parte demandante, promovió los testimoniales de los ciudadanos: MARTA MORALES y SIMON DE JESUS FLORES ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 14.313.040 y V-4.912.956 respectivamente, el Tribunal de conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba testimonial de los ciudadanos antes identificados, y para la declaración de los mismos comisiona amplia y suficientemente a un juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial que le corresponda por distribución, a los fines que sea interrogada acerca de los particulares contenido en el escrito de promoción de pruebas, del cual se le ordena remitir copia certificada, a costa del interesado. Líbrese comisión y oficio.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del auto anterior, no se libró la copia certificada correspondiente por cuanto no han consignados los fotostatos respectivos.

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ana
Exp. N° 8817